Normativa y reglamento
CAMPING ESTRELLA DE MAR
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
N O R M A S
1ª.- De los Deberes de los Usuarios.-
Los Usuarios del Camping Estrella de Mar vienen obligados, conforme dispuesto en el artículo 31 del Decreto 159/2012 de 20 de Novembre, d’Establiments d’ Allotjament Turistic i d’ Habitatges d’Us Turistic, a cumplir con los siguientes deberes:
a) Cumplir las condiciones pactadas en los términos de la contratación con la sociedad CAESMAR, S.A.
b) Pagar el Precio de los Servicios Turísticos en el lugar, la forma y el tiempo convenidos.
c) Cumplir el presente Reglamento de Régimen Interior, lo establecido en su caso en los Contratos de Temporada así como las normas generales de buena convivencia y de higiene.
d) Respetar las Instalaciones, Bienes y Servicios que CAESMAR, S.A. pone a su disposición.
e) Respetar los Valores Medio Ambientales.
2ª.- De los Derechos de los Usuarios.-
Los Clientes Usuarios y Socios en tanto que Usuarios disfrutan, conforme dispuesto en el Art. 30 del Decreto 159/2012 de 20 de Novembre, d’ Establiments d’ Allotjament Turistic i d’ Habitatges d’ Us Turistic, de los siguientes Derechos:
a) Recibir información objetiva, previa, exacta y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios que se les ofrecen.
b) Recibir las prestaciones y los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas o pactadas con CAESMAR, S.A.
c) Obtener los documentos acreditativos de los términos de la contratación y las facturas por los servicios abonados, emitidas de acuerdo con la normativa vigente.
d) Tener garantizada su seguridad y la de sus bienes en los establecimientos y los servicios que utilicen, en los términos establecidos legalmente.
e) Tener garantizada la tranquilidad y la intimidad, de acuerdo con las características del establecimiento que utilicen y del entorno en el que se encuentren
f) Formular las reclamaciones que consideren pertinentes y obtener sin dilaciones la hoja oficial para plantearlas y la orientación adecuada para rellenarla.
g) Solicitar y recibir el auxilio de las administraciones turísticas, cuando sea necesario para la defensa de sus derechos como usuarios turísticos, con independencia de su origen y de su destino y sin perjuicio de las competencias de otros órganos y autoridades.
3ª.- Del Derecho de Acceso y Permanencia.-
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 12 del Decret 159/2012 y por remisión con el 39bis de la Ley 13/2002, el Camping Estrella de Mar como Establecimiento de Alojamiento Turístico que es tiene la consideración de local público y como tal tiene reservado el Derecho de Admisión.
El acceso y la permanencia en El Camping Estrella de Mar son libres para los Usuarios que hayan contratado los servicios y no se pueden restringir por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Con la firma de la Reserva el cliente queda comprometido a cumplir con el presente Reglamento de Régimen Interior, que figura públicamente expuesto en las Oficinas de Recepción del Camping y demás Tablones de anuncios distribuidos por el Camping a tal efecto.
El acceso y la permanencia en El Camping Estrella de Mar quedan expresamente condicionados al fiel y exacto cumplimiento por parte del Usuario del presente Reglamento de Régimen Interior, del Contrato de Temporada que suscriba así como de la legislación vigente en materia de Alojamientos Turísticos.
4ª.-De la Recepción e Información.-
La Recepción del camping constituye el centro de relación con las personas usuarias a efectos administrativos y de información. El Camping Estrella de Mar tiene expuesta en su recepción y de forma bien visible los siguientes documentos y datos:
a) Fechas de funcionamiento.
b) Plano de situación y límites de cada una de las unidades de acampada, así como la numeración correspondiente.
c) Plano de situación de extintores.
d) Plano de situación de los distintos servicios.
e) Lista de horarios de funcionamiento de los distintos servicios, prohibición de circulación interior de vehículos, etc.
5ª.- De la permanente y plena Identificación de las Personas Usuarias.-
Las Personas Usuarias vienen obligadas a acreditar su identidad en el momento de efectuar la entrada en el establecimiento mediante la exhibición de un documento que acredite suficientemente su identidad (Pasaporte, D.N.I.)
CAESMAR, S.A. lleva un Registro de las personas usuarias alojadas que debe remitir a la Dirección General de la Policía con la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en cada momento, de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana aplicable a todos los establecimientos que facilitan , mediante precio , alojamiento a las personas.
En cualquier momento y a los solos efectos de poder cumplir con esta última obligación gubernativa, los Usuarios vienen obligados en todo momento a mostrar acreditación de su identidad a requerimiento de la Dirección del Camping.
6ª.- De las Unidades de Acampada y su disfrute.-
La Unidad de Acampada es el espacio de terreno destinado a la ubicación de un vehículo y de un albergue móvil, semi-móvil o fijo. Cada Unidad de Acampada deberá tener convenientemente señalizados sus límites y el número que le corresponde.
CAESMAR, S.A. puede disponer de Unidades de Acampada que tengan previsto el Aparcamiento de Vehículos en un lugar diferente al de la ubicación del albergue. En este caso, a la superficie que corresponda a la unidad de acampada, según la categoría del camping, se le pueden descontar 15 m2, y el lugar destinado a aparcamiento debe llevar el número de la unidad a la que corresponda.
Se puede aceptar la existencia de zonas de acampada, dentro de los campings, en sustitución de algunas unidades en aquellos establecimientos en los que la topografía o la vegetación dificulten la división homogénea de las unidades de acampada. Estas zonas deben estar señalizadas con letras, deben estar marcados sus límites, y debe hacerse constar el número de albergues móviles que se pueden instalar en ellas de acuerdo con los metros cuadrados exigidos por unidad, según la categoría del camping.
CAESMAR, S.A. se reserva el derecho de decidir en cada momento cual es la Unidad de Acampada que podrá ocupar el cliente. En caso de que el cliente, a petición de CAESMAR S.A, debiera cambiar de Unidad de Acampada, tendrá un plazo de quince días para realizarlo, si transcurrido dicho plazo no se hubiera efectuado el traslado, el cliente autoriza a CAESMAR, S.A. a trasladar sus pertenencias, eximiéndola de cualquier responsabilidad si en dicho traslado, éstas sufrieran algún desperfecto.
Cada una de las Unidades de Acampada está debidamente delimitada, por lo que ninguna instalación podrá invadir una Unidad de Acampada ajena. En caso de duda, será la Dirección de CAESMAR, S.A. quien resolverá al respecto.
En la unidad de acampada sólo está autorizado instalar como unidad principal, una tienda de camping o una caravana o un remolque o una auto caravana, con o sin avancé. Como unidades secundarias sólo se autoriza a instalar una tienda de lona cuyas medidas máximas sean de 3m x 2m, que albergará la cocina.
Se permite la instalación de una carpa de cuatro esquinas sin pared frontal y de un máximo de 3m x 3m. Se entiende como paredes el uso de cortinas correderas durante el tiempo de acampada únicamente. Durante los periodos de corte de suministros, no pueden existir paredes en ningún caso.
Cualquier motivo de jardinería o vivienda fija que dé apariencia de asentamiento, queda terminantemente prohibido. La parcela debe estar siempre en condiciones óptimas para preservar la imagen del camping. Deberá estar recogida y limpia, evitando acumular basuras, utensilios, juguetes, ropa, etc. en la zona libre de la parcela ya que el 50% de la misma debe estar libre.
El 50% restante de la unidad de acampada se utilizará para estacionar el vehículo o moto de cada cliente, sin ocupar calles ni viales.
En las fechas de cierre del camping, que determinará CAESMAR, S.A., el cliente queda obligado a dejar la Unidad de Acampada completamente recogida y limpia. Si no fuere así, el cliente autoriza a CAESMAR S.A. a proceder a la retirada de todos los Elementos que considere oportunos, eximiendo de cualquier responsabilidad si éstas sufrieran algún desperfecto en el desmontaje. Por este servicio CAESMAR S.A. emitirá la factura correspondiente.
La entrada a la Unidad de Acampada queda fijada entre las 12 y las 16 horas.
Las personas alojadas deben abandonar la unidad que ocupan antes de las 12 del mediodía. En el caso de grupos de 20 o más personas, el establecimiento puede fijar que la hora de salida sea a partir de las 10 de la mañana.
Transcurridas las 12 del mediodía sin que se haya procedido al desalojo de la Unidad de Acampada, se devengará y cobrará un día de Estancia con un límite de una semana. A partir del 8º día, la Sociedad vendrá facultada al desalojo de la Parcela conforme a Ley, pudiendo recabar en su caso la ayuda de las fuerza de orden público.
El disfrute del alojamiento y de otros servicios dura el plazo convenido entre la persona titular del establecimiento y la persona usuaria o su representante. Cualquier ampliación o reducción del plazo previamente pactado está supeditada al mutuo acuerdo entre la persona titular del establecimiento y la persona usuaria.
Desde el mismo momento que haya finalizado el período de alojamiento pactado, o bien que la Factura por Servicios no haya sido abonada o que la persona Usuaria haya tenido que ser desalojada, CAESMAR, S.A. podrá disponer con plena libertad de la Unidad de Acampada.
Se deberá dar cumplimiento en todo momento de las condiciones estipuladas en el Pla de Millora de Campings.
7ª.- Prohibiciones en la Unidad de Acampada.-
Queda expresamente prohibido para los Contratos de Temporada de Caravana y Mobil home:
– permanecer en el Camping los días laborables (excepto vísperas de festivos) fuera de Temporada Alta.
– Instalar en la Unidad de Acampada, tiendas iglú, canadienses o cualquier otro tipo de tiendas adicionales a la principal.
– Tener objetos tales como garrafas, bidones, estanterías, muebles y demás enseres a la vista.
– Tener cuerdas atadas a los árboles o usar éstos como tendederos.
– Tener tendederos anclados al suelo.
– Tener mesas o sillas que no sean propias para la actividad de camping, tales como de madera, fórmica, metal, raftan, etc
– Tener hierros o palets bajo la caravana o a la vista.
– Realizar cualquier tipo de obra o pavimentación (o medida alguna) en la Unidad de Acampada, ya sea de obra o de madera.
– El uso de lonas, rafias, telas, moquetas, etc. que queden a la vista.
– Las Antenas de TV no pueden estar ancladas a los árboles ni al suelo.
– Clavar puntas, clavos o similares a los árboles para sujetar cualquier aparato o cuerda.
– Tener Barbacoas a la vista que no sean las propias para el Uso del Camping, es decir aquellas que estén fabricadas con restos de lavadoras, de obra, etc. En todos los casos las barbacoas deberán encenderse EXCLUSIVAMENTE con carbón y siempre bajo responsabilidad del usuario. En cualquier caso, el uso de Barbacoas queda supeditado a la normativa vigente y de aplicación por parte de la Generalitat de Catalunya y/o del Ajuntament de Castelldefels.
– El Uso y Disfrute de cualquier Elemento que no se ajuste a la presente Normativa o qué, a criterio de la Dirección, pueda resultar generador de una mala imagen corporativa del Camping.
8ª.- Permisibilidad en las Unidades de Acampada.-
En la Unidad de Acampada, está permitido disponer de:
- En el caso de los clientes de caravana; un elemento de sombra además de la caravana y avancé. O bien un sobre avancé, o bien una carpa de 3*3 o bien un parasol no publicitario.
- Un baúl de medidas 1,20 largo * 60 alto * 50 ancho.
- Un máximo de dos macetas de 30 cm de diámetro máximo, sin plato debajo para evitar la acumulación de agua.
- Una barbacoa de camping.
- Una mesa y cuatro sillas.
- Todos los electrodomésticos deben estar ubicados en la cocina de lona, no así en otro lugar.
9ª.- De los Contratos de Temporada y su naturaleza jurídica.-
Los Contratos de Temporada en ningún caso tienen naturaleza y efectos propios de Arrendamiento de clase alguna, rigiéndose única y exclusivamente por lo expresamente convenido en los mismos, el presente Reglamento de Régimen Interior y la Normativa Legal en materia de Campings.
En el precio del contrato de temporada para Caravanas están incluidas 4 personas. En el precio del contrato de temporada de Mobil homes están incluidas 6 personas.
Los Contratos de Temporada para caravanas tendrán una duración máxima de 11 meses al año.
La Temporada comprende aproximadamente desde el 4 de Febrero al 8 de Enero del siguiente año.
El Forfait de Temporada incluye:
– Fines de Semana (desde el Viernes a las 12:00 hasta el Domingo a las 23:59 horas) Festivos y vísperas de festivos.
– Semana Santa (según fechas), período estival comprendido desde el 22 de Junio hasta el 11 de Septiembre aproximadamente y Periodo de Navidad desde el 23 de Diciembre hasta el 8 de Enero aproximadamente.
Los Contratos de Temporada para Mobil homes tendrán una duración de 11 meses al año.
La Temporada comprende aproximadamente desde el 4 de Febrero al 8 de Enero del siguiente año.
El Forfait de Temporada incluye:
– Fines de Semana (desde el Viernes a las 12:00 hasta el domingo a las 23:59 horas) Festivos y vísperas de festivos.
– Semana Santa (según fechas), período estival comprendido desde el 22 de Junio hasta el 11 de Septiembre aproximadamente y Periodo de Navidad desde el 23 de Diciembre hasta el 8 de Enero aproximadamente.
Sin embargo, tendrán acceso ininterrumpido del 01 de marzo de 2022 al 1 de noviembre de 2022, y los periodos restantes únicamente fines de semana de viernes a las 12:00 horas hasta el domingo a las 23:59 horas.
El titular del Contrato de Temporada tanto de Caravana como de Mobil home se responsabiliza personalmente de que todas las Personas incluidas en su Contrato cumplan las normas establecidas en el mismo así como en el Reglamento de Régimen Interior, respondiendo solidariamente con todas ellas y frente a la Sociedad CAESMAR, S.A. de cuantas consecuencias se pudieran derivar en caso de incumplimiento.
10ª.- De las Reservas y Clausulas de Cancelación de las mismas.-
Si CAESMAR, S.A. no da respuesta, en el plazo máximo de 24 horas, a las peticiones de reserva efectuadas por las personas usuarias, se entenderá que la reserva no ha sido aceptada.
De todas formas, CAESMAR, S.A. informará, tan pronto como sea posible, de forma fehaciente, a la persona o personas usuarias que habían solicitado la reserva de la no aceptación de la reserva y de las causas de su no aceptación.
Cuando las personas usuarias hayan obtenido confirmación de reserva de unidades de alojamiento concretas, con la especificación del número o ubicación, las personas titulares de los establecimientos deben ponerlas a su disposición en la fecha convenida.
Si la reserva fuera para unidades de alojamiento indeterminadas, será CAESMAR,S.A. quien pondrá a disposición de las personas usuarias aquellas disponibles.
CAESMAR, S.A. viene facultada para exigir a las personas usuarias que efectúen una reserva un adelanto del precio, que se entiende a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.
Cuando la reserva se haya realizado mediante herramientas de pago electrónico y el establecimiento opte por cargar un anticipo del precio en concepto de paga y señal, este cargo deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la formalización de la reserva. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el cargo se entiende como anulada la reserva.
CAESMAR, S.A. viene obligada a informar a la persona usuaria, antes de la formalización del contrato, sobre las cláusulas de cancelación.
La política de cancelación de reserva es la siguiente:
a) Entre 60 y 15 días antes de la fecha de la estancia, devolución del 100% del importe entregado a cuenta.
b) Entre 14 y 10 días antes de la fecha de la estancia, devolución del 50% del importe entregado a cuenta.
c) Menos de 9 días no se devuelve el importe entregado a cuenta.
CAESMAR, S.A. está obligada a informar a la persona o personas usuarias, antes de la realización del contrato, sobre la normativa aplicable en caso de renuncia de la estancia.
Cuando la persona usuaria de un establecimiento de alojamiento abandone la unidad reservada antes de la fecha hasta la que la tenía reservada , la persona titular del establecimiento puede pedir hasta el 100% del precio total de los servicios que queden por utilizar , salvo pacto específico entre las partes.
Si la persona usuaria ha abonado la paga y señal y no acude al establecimiento en la fecha convenida, el establecimiento queda obligado a mantener la reserva efectuada durante el periodo que cubra una noche de estancia. Pasado dicho plazo, la reserva quedará automáticamente anulada sin posibilidad de reclamar las cantidades ya entregadas a cuenta.
11ª.- De las Instalaciones de los Usuarios.-
Para su acceso a las Instalaciones los Usuarios y Socios en tanto que Usuarios vienen obligados a facilitar, a requerimiento de la Dirección de CAESMAR S.A., la documentación acreditativa de su propiedad respecto a su Caravana o Mobil Home.
Está totalmente prohibida la entrada de Caravanas o Mobil Homes que tengan más de 10 años de antigüedad y que no mantengan la buena imagen que CAESMAR, S.A. exige a todos sus Usuarios (con excepción de las ya existentes) y adecuada a su Categoría.
El titular del Contrato viene obligado a suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil y Robo, el cual le podrá será requerido en todo momento por la Dirección o restante Personal de CAESMAR S.A. para su continuidad en el Camping.
El titular del Contrato queda obligado, bajo su plena y exclusiva responsabilidad en caso de incumplimiento, con respecto al Suministro de Electricidad en su Unidad de Acampada a respetar las siguientes exigencias:
1.- Solamente se instalará una única toma de corriente desde la salida. (No está permitido utilizar roba-corrientes o similares en ese punto).
2.- El cable a utilizar debe cumplir la normativa vigente y será autorizado por el personal de mantenimiento de CAESMAR S.A.
3.- Los empalmes se deben realizar en el interior mediante cajas estancas y homologadas. Nunca a la intemperie.
4.- No debe haber cables enrollados o entrelazados.
5.- No se deben utilizar plásticos o similares para envolver los cables.
6.- La potencia máxima de que se dispone es de 6 amperios para las Caravanas y 10 amperios para los Mobil homes. Está totalmente prohibido conectar Aparatos que puedan superar tales Voltajes ya sea en su conjunto o por separado.
7.- El alumbrado en el exterior de la Unidad de Acampada no podrá ser del tipo halógeno y deberá ser estanco y anti-humedad.
8.- El Usuario y/o Socio en tanto que Usuario viene obligado a permitir a la Dirección o Empleados de la Sociedad la verificación del estricto y fiel cumplimiento de la presente normativa en materia de Instalación de Electricidad.
12ª.- De las Instalaciones del Camping.-
a).- Servicios-Sanitarios.–
Es obligatorio que los niños menores de 4 años vayan siempre acompañados por sus padres o personas delegadas por éstos últimos.
No está permitido utilizar los sanitarios como lugar de juegos para los niños.
No está permitido usar los patines, bicicletas, pelotas, etc. tanto en el interior como en las cercanías de los mismos.
No está permitido el uso de altavoces en los sanitarios.
Por razones de higiene, no está autorizado acceder con los perros a los sanitarios.
b).-Fuentes:
Queda prohibido utilizar las fuentes para lavar los platos, la ropa, etc. Para tal fin, existen diversos fregaderos instalados por todo el recinto del camping así como en los sanitarios.
c).-Piscinas.-
Todos los clientes que utilicen las piscinas del camping vienen obligados a respetar tanto los Horarios como las Normas de Utilización que figuran en el acceso a las mismas.
Así mismo deberán respetarse las indicaciones de los/las Socorristas contratados por la Sociedad, quienes -en su condición de máxima autoridad en el recinto de las Piscinas- podrán denegar el acceso o expulsar de la piscina a cualquier persona que incumpla sus indicaciones en el recinto.
Los niños menores de 10 años deberán ir siempre acompañados de un adulto y será exclusiva responsabilidad de éstos su cuidado.
Los socorristas están para preservar la seguridad de los bañistas, en ningún caso son responsables de los niños como tampoco lo es la Sociedad. (Caesmar tampoco es responsable de los niños.)
d).-Restaurante, jardines, Discoteca, Supermercado.-
Queda terminantemente prohibido acceder a estas zonas con bicicleta, monopatín, patín, etc.
Todas las instalaciones deberán mantenerse por el bien de todos y cualquier desperfecto ocasionado deberá ser abonado por la persona implicada, pudiendo ser expulsado en caso de impago.
13ª.- De los Residuos.-
Por razones de higiene, malos olores, moscas, etc. los residuos deben ser depositados en los contenedores habilitados a tal efecto.
A los mismos efectos, CAESMAR, S.A. dispone de varios contenedores selectivos para la recogida de cartón, plástico, vidrio, pilas y materia orgánica.
Dada la importancia de este tema, se exige a todos los clientes que atiendan tales indicaciones las cuales se basan en el respeto a los demás clientes y al medio ambiente.
No se permite depositar electrodomésticos ni cualquier otro tipo de enseres en la entrada de la parcela para que sean recogidos por el personal del camping sin haber consultado previamente con recepción la posibilidad de hacerlo. En la entrada de la parcela solo se permite dejar restos vegetales.
14ª.- De las Visitas:
Las Visitas deberán ser recibidas en Recepción del Camping por los Usuarios que las hubieren solicitado.
Las visitas no deberán exceder en número de 4 personas por parcela al mismo tiempo, sin contar los incluidos en el contrato.
Las Visitas constituyen una deferencia que tiene la Dirección para con el cliente/usuario. En ningún caso CAESMAR, S.A. está obligada a permitir la entrada y en todos los casos deberán respetar las normas ya existentes siendo responsable directo el titular del contrato de la parcela que vienen a visitar.
Estas Visitas deberán inexcusablemente registrarse en la Recepción del camping debiendo inexcusablemente presentar su documentación para acceder a las instalaciones. En caso de que la visita no abonara el importe correspondiente, será responsable directo del pago el titular del contrato de la parcela a la que el cliente viene a visitar. Caso de que la visita fuera inferior a treinta minutos, no se cobrará importe alguno.
CAESMAR, S.A. queda facultada para proceder a la expulsión del recinto del Camping a toda persona no debidamente registrada en la recepción.
Las tarifas vigentes, que varían según la temporada sea Alta o Baja están expuestas en recepción.
Las visitas deberán abandonar el recinto antes de la hora límite establecida y en ningún caso podrán pernoctar salvo previa inscripción y pago de la tasa turística correspondiente (0.66€ por persona y por noche, mayores de 17 años con el límite de 7 noches).
El cliente adquiere también el compromiso y la responsabilidad de que sus invitados respeten la presente normativa así como las establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Federación Catalana de Camping y Caravaning.
Para los clientes que ocupen Mobil Home, si éste es de superior capacidad a las personas inscritas en la reserva de temporada, las personas que vengan de visita, serán consideradas como tales, acogiéndose a las condiciones del párrafo anterior, no pudiendo ocupar plaza vacante o ser sustituidos por otras que ya estén inscritas en la reserva.
Las personas inscritas en el Contrato de Temporada, una vez firmado, no podrán ser sustituidas por otras distintas, por lo que el Cliente titular queda obligado a no modificar ninguna de las personas inscritas en dicho Contrato de Temporada.
La Dirección y el personal de CAESMAR S.A. vienen expresamente facultados para solicitar a los Clientes la documentación precisa para verificar la identidad de las personas registradas con las que en efecto se encuentran en el Camping.
En el caso de que algún cliente se negara a facilitar tales identificaciones o pudiera constatarse la concurrencia de una Visita no registrada, ésta última persona podrá ser expulsada inmediatamente y al Cliente visitado le será impuesta una Falta Grave.
15ª.-De la Circulación en el interior de las Instalaciones.-.
Está totalmente prohibido utilizar el Vehículo en el interior del Camping salvo para entrar y salir del mismo, salvo casos de extrema necesidad debidamente acreditada
CAESMAR, S.A. aconseja a los clientes Usuarios que en el interior del Camping se desplacen caminando.
La velocidad máxima para circular por el interior del mismo es de 10 kilómetros por hora.
La circulación por el interior del camping está permitida desde las 07:00 horas hasta las 00:00 horas.
CAESMAR, S.A. no se hace responsable de los robos, sustracciones o daños, que pudieran ocasionarse en el parking, reflejándolo así en el Contrato de Temporada de cada cliente.
16ª.-Circulación de Ciclomotores y/o Motocicletas.-
La posibilidad de que éstos puedan quedar estacionados en el parking es del todo condicional y deberá ser consultada con anterioridad, así mismo ésta podrá ser revocada en cualquier momento.
Todos los ciclomotores/motocicletas deberán estar registrados en recepción, depositando los permisos y documentación del mismo sin excepción alguna.
Los mismos deberán abonar la cuota tan solo en temporada alta que será de 100 € y comprenderá desde el 22 de Junio al 11 de Septiembre del presente año.
El incumplimiento de alguna de estas normas autoriza al cliente a denegar la entrada al vehículo a las instalaciones.
17ª.- Bicicletas, Patinetes Eléctricos y demás Instrumentos Eléctricos de desplazamiento.-
En el uso de estos elementos dentro del Camping es necesario tomar todas las medidas de seguridad posibles y su uso está supeditado sólo al paseo, estando prohibida cualquier tipo de carrera o competición de velocidad o destreza.
En caso de infracción y/o obstrucción por parte de las mismas en el recinto del camping, el personal del camping tiene la potestad de retirarlas si lo considera necesario. Cualquier reiteración de tal infracción facultará a la dirección a tomar las medidas sancionatorias oportunas.
A partir de las 00:00 horas hasta las 07:00 no se pueden circular con estos Elementos por el interior del recinto.
18ª.- Parking.-
El Vehículo registrado deberá permanecer siempre aparcado dentro de su Unidad de Acampada teniendo que reservar el espacio necesario para tal fin. Sólo en casos excepcionales se habilitará un aparcamiento fuera de la unidad de acampada, valorándose cada caso. Como se ha mencionado, el 50% de la Unidad de Acampada debe ser espacio reservado para el estacionamiento del vehículo.
La Dirección se reserva el derecho de actuación en caso de no cumplimiento de alguna de las normas anteriormente citadas.
19ª.-De la Tenencia de Animales dentro de las Instalaciones.-
CAESMARl, S.A. autoriza la entrada de los clientes con perros o gatos, previa inscripción y presentación de la documentación de los animales, efectuando el pago de la cantidad estipulada por la dirección del camping y cuyas tarifas están a disposición del público en Recepción.
No se autoriza la entrada de ningún otro animal.
Así mismo y, tal como indica la ley 10/99 de 30 de Julio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, número 2948 página 10716 se niega el acceso al camping a los Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces (considerados como Perros Potencialmente Peligrosos):
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
El cliente es responsable de conocer la ley vigente sobre la tenencia de perros considerados peligrosos.
Si con posterioridad al Registro o formalización de la Reserva, es de apreciar que algún Usuario, o alguno de sus Invitados, ha efectuado entrada de un perro de las razas o cruces anteriormente descritos, aquellos quedan obligados a su inmediato desalojo del camping a requerimiento de la Dirección, procediéndose en caso de incumplimiento a la presentación de la oportuna Denuncia ante la Autoridad.
Asimismo, CAESMAR, S.A. se reserva el derecho de admitir cualquier clase de perro o gato que considere pueda molestar a los clientes.
Los perros, sean éstos del tamaño que sean, deberán estar atados en todo momento, incluso cuando estén en sus Unidades de Acampada.
Por razones de higiene, no está autorizado acceder con los perros a los sanitarios ni a las piscinas.
Igualmente y por razones de higiene, es obligación de los propietarios recoger las deposiciones de sus animales contra Multa de 100,-€.
El cliente está obligado a registrar el animal o animales y a abonar su importe. CAESMAR, S.A. proporcionará al propietario del perro un distintivo que deberá exponerlo en todo momento cuando el perro se encuentre dentro de las instalaciones. Dicho distintivo será intransferible. La pérdida del mismo comportará el pago de 5€ para su sustitución. En caso de rotura o deterioro del mismo, se deberá aportar el distintivo dañado para que éste, sin coste alguno, se cambie por uno nuevo.
El no cumplimiento de cualquiera de estas normas podrá suponer la expulsión del animal, negación de acceso o en caso de falta muy grave la expulsión del propietario del mismo perdiendo este todos los derechos como campista.
La Dirección se reserva el derecho de comunicar a las autoridades pertinentes si el propietario de cualquiera de los animales incumple las normas establecidas.
20ª-. Disfrute de las unidades de alojamiento.-
- La entrada a la Unidad de Alojamiento se fija entre las 12 y las 16 horas.
Las personas alojadas deben abandonar la unidad que ocupan antes de las 12 del mediodía. En el caso de grupos de 20 o más personas, el establecimiento puede fijar que la hora de salida sea a partir de las 10 de la mañana. Si no abandonan las unidades de alojamiento en el plazo de la hora correspondiente de la fecha de salida, el establecimiento puede solicitar la ayuda de las fuerzas de orden público para su desalojo.
- El disfrute del alojamiento y de otros servicios dura el plazo convenido entre la persona titular del establecimiento y la persona usuaria o su representante. Cualquier ampliación o reducción del plazo previamente pactado está supeditada al mutuo acuerdo entre la persona titular del establecimiento y la persona usuaria.
- En el supuesto de que haya finalizado el período de alojamiento pactado, que la factura no sea abonada o que la persona haya sido desalojada, CAESMAR, S.A. podrá disponer libremente de la Unidad de Alojamiento.
21ª.- Del Derecho de Desalojo.-
Conforme dispuesto en el art. 31 del Decreto 159/2012, en los supuestos de abandono por parte de los Clientes o Socios de sus pertenencias y/o expulsión del establecimiento, CAESMAR, S.A. queda facultada para retirar de la Unidad de Acampada las pertenencias de la persona usuaria que allí se encuentren, una vez efectuado un inventario y firmado por dos testigos.
Transcurrido un mes desde que este hecho se haya intentado notificar fehacientemente al Usuario o Socio a la dirección facilitada por éstos últimos a la Sociedad sin que hayan procedido a dicha retirada, CAESMAR, S.A. podrá disponer libremente de las referidas pertenencias.
En este mismo supuesto, CAESMAR, S.A. viene facultada para trasladar los elementos de acampada y albergues de las personas usuarias a un nuevo emplazamiento dentro del camping y fuera de la zona de acampada sin necesidad de garantizar las condiciones de vigilancia de estos elementos retirados y siempre que no suponga un incremento del riesgo para las personas usuarias del camping.
Asimismo y en el supuesto de no existir espacio dentro del Camping donde trasladar dichos Elementos, CAESMAR, S.A. viene expresamente facultada para su traslado a un tercer Depósito, corriendo todos los gastos de Traslado, Depósito y Parking a cargo del Usuario que los hubiere abandonado.
La retirada de las pertenencias abandonadas por parte de las personas Usuarias propietarias no podrá efectuarse sino contra el previo abono del precio diario según tarifas de precios vigentes, así como los Gastos causados como consecuencia del Depósito necesario y de Traslado ocasionados.
Asimismo y en las fechas de cierre del Camping, los Usuarios quedan obligados a dejar la Unidad de Acampada vacua, libre y expedita, quedando en caso contrario expresamente facultada CAESMAR, S.A. para la retirada de todos los Elementos que hubiera dejado en la misma el Usuario en los términos y bajo las condiciones reseñadas en el presente apartado.
CAESMAR, S.A. Como titular que es del establecimiento de Alojamiento Turístico, queda expresamente facultada para solicitar el auxilio de la Autoridad Policial y/o Judicial para desalojar del Camping Estrella de Mar a las personas que incumplan el presente Reglamento de Régimen Interior y/o las reglas usuales de convivencia social, así como aquellas que pretendan entrar con finalidades distintas del pacífico disfrute del servicio que se presta o de la actividad que se desarrolla.
22ª.- Buzón de Sugerencias.-
Sin perjuicio y al margen de las Hojas Oficiales de Reclamación que se encuentran a disposición de los Usuarios, en las Oficinas de Recepción del Camping se encuentran instalados sendos BUZONES DE SUGERENCIAS a disposición, el uno de los Socios de la sociedad CAESMAR, S.A. y el otro de los Clientes Usuarios del Camping Estrella de Mar.
CAESMAR, S.A. tan solo vendrá obligada a contestar aquellas sugerencias que vengan plenamente identificadas, estén firmadas, fechadas y acompañadas de fotocopia del D.N.I. del firmante o firmantes de las mismas.
Paralelamente a la presentación y depósito de la Sugerencia en el Buzón debidamente identificada, firmada, fechada y acompañada de fotocopia del D.N.I. del firmante o firmantes de la misma, le será entregada a éstos por la Dirección del Camping una copia sellada con expresa reseña de la fecha de entrada.
Las Sugerencias, siempre que cumplan los requisitos anteriormente señalados, serán objeto de obligada contestación escrita por parte de la Dirección al firmante o firmantes de las mismas en el plazo máximo de 60 días desde su recepción, salvo que razones de fuerza mayor exijan inexcusablemente una respuesta inmediata en cuyo caso lo serán en el plazo máximo de 15 días desde su presentación.
La contestación será entregada personalmente al Usuario o Socio firmante dentro de los expresados plazos máximos y contra firma en señal de su recepción, o en el domicilio facilitado por los Usuarios/Clientes en su comunicación de Sugerencia.
23ª.- De las Faltas Graves.-
Constituyen Faltas Graves y, por tanto, motivo de automática expulsión por un plazo de entre 3 y 12 meses, a fijar según criterio de la Dirección del Camping y de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada caso, la comisión dentro de las Instalaciones del Camping de uno cualesquiera de los siguientes actos
a) El maltrato a los elementos de ornamentación, mobiliario, instalaciones, plantas y demás existentes en las Instalaciones del Camping y de uso colectivo común.
b) La inobservancia de las indicaciones dadas por la Dirección y demás personal de CAESMAR, S.A. en materia del Uso de las Instalaciones del Camping, así como de las Normas contenidas en el presente Reglamento de Régimen Interior.
c) Cualquier conducta que atente contra el respeto a los demás clientes y las normas de buena convivencia, tales como: músicas o televisores a demasiado volumen u otros ruidos que puedan molestar a los demás clientes.
d) Ocupar, en más de una ocasión, las plazas de parking asignadas a otros vehículos aunque éstas estén vacías. Ocupar también en más de una ocasión, parcelas vacías u otros espacios no destinados para el aparcamiento de vehículos.
e) El Lavado de cualquier vehículo o motocicleta, fuera del lugar facilitado por el camping para tal efecto.
f) La plantación o talado de arbustos o arboles existentes en la Unidad de Acampada sin recabar previamente la conformidad expresa de la Dirección del Camping.
g) El depósito reiterado de los residuos generados en la Unidad de Acampada fuera de los contenedores selectivos para la recogida de cartón, plástico, vidrio, pilas y materia orgánica sitos en las Instalaciones del Camping. A estos efectos, se entenderá por reiteración el incumplimiento en más de 2 ocasiones de esta obligación.
h) La Venta o comercialización, ya sea gratuita u onerosa, de cualquier tipo de Producto en el interior del camping.
i) La no comunicación a la Dirección del Camping de algún caso de enfermedad febril y/o contagiosa padecida por persona incluida en la Unidad de Acampada.
j) El Consumo en el interior de las zonas públicas comunes de las Instalaciones del Camping de cualquier tipo de droga o estupefaciente.
k) El Consumo en el interior de las zonas públicas comunes de las Instalaciones del Camping de alcohol por parte de menores de edad.
l) Ocupar los viales y calles con mesas y/o sillas y/u otros enseres obstaculizando la normal circulación de vehículos.
m) La Comisión de actos vandálicos en las instalaciones de CAESMAR.
24ª.-De las Faltas Muy Graves.-
Constituyen Faltas Muy Graves y, por tanto, motivo de expulsión automática, inmediata y definitiva, la comisión dentro de las Instalaciones del Camping por parte de cualquier Cliente Usuario de uno y cualquiera de los siguientes actos con pérdida de las cantidades entregadas a cuenta sin posibilidad de reclamo de las mismas.
a) Originar y/o participar activamente en cualquier tipo de pelea, riña o altercado físico entre Socios en tanto que usuarios del Camping y/o entre Clientes del Camping.
b) La comisión en el interior de las Instalaciones del Camping de cualquier Falta o Delito tipificado en el Código Penal que haya sido motivo de Denuncia ante los Mossos d’ Esquadra y comportado posterior condena por los Tribunales de Justicia.
c) Las Faltas de Respeto, Amenazas, Insultos o cualquier Agresión verbal o física a la Dirección, los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, Empleados de la Sociedad así como a los Trabajadores de la Empresa Seguridad u otras empresas subcontratadas por la Sociedad.
d) La simple tenencia de cualquier tipo de Arma en el Camping y/o su comercialización.
e) El impago, siquiera parcial, del importe de la Cuota de Temporada o de cualquier Servicio recibido de la Sociedad. No cumplir con el calendario de pagos estipulado y/o pactado.
f) La inclusión en el Contrato de Temporada de miembros que en su conjunto suponga el incumplimiento de los requisitos expresamente fijados en la Norma 9ª del presente Reglamento.
g) Introducir o permitir que personas ajenas al camping permanezcan en el mismo sin haber efectuado el Registro de Entrada en el mismo.
h) La comisión reiterada de actos que hayan dado lugar a la imposición de 2 o más de las Sanciones contempladas en la Norma 24ª consideradas como Faltas Graves.
i) Cuando en un mismo Contrato de Temporada 2 o más de sus miembros hayan sido objeto de 2 o más de las Sanciones contempladas tanto en la Norma 24ª como en la presente, la Expulsión automática, inmediata y definitiva se hará extensiva a TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE ACAMPADA sin derecho a reclamar las cantidades ya entregadas.
j) Incumplir las Fechas de Duración de los Contratos de Temporada y/o los periodos de utilización de los mismos, fijados en la Norma 9ª del presente Reglamento.
k). La Comercialización, Venta, Compra o intercambio de cualquier tipo de droga o estupefaciente en el interior de las instalaciones del Camping.
25ª.- Del Acceso al Camping con deudas pendientes de pago.-
Queda terminantemente prohibido el Acceso a las Instalaciones del Camping de cualquier Cliente con una deuda pendiente y cierta con la Sociedad CAESMAR.S.A, salvo la concurrencia de un acuerdo expreso y escrito con la Dirección del Camping para su liquidación.
DISPOSICIÓN FINAL.
CAESMAR S.A. no se hace responsable de los robos, sustracciones o daños de cualquier tipo que pudieran sufrir las pertenencias y/o enseres de los clientes.
Tampoco se responderá de los daños causados por incendios ocasionados por los propios campistas o sus instalaciones, o por causas atmosféricas o cualquier otra causa ajena a CAESMAR S.A.
Este establecimiento tiene reservado el derecho de admisión, con la firma de la reserva de temporada el cliente se compromete a cumplir con el régimen interno que se le adjunta así como con cualquier disposición que CAESMAR S.A. haga pública en los tablones de anuncios distribuidos por el camping a tal efecto.